República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.785.418, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.091; en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORENO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.281.159, actuando en el interés y beneficio de las (os) niñas (os) y/o adolescentes ENDELBER JOSÉ, ALEJANDRA PAOLA y ALEJANDRO ENRIQUE MORENO MACHADO.
En fecha 10 de Mayo de 2.006, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría. La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el sueldo o salario, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año o utilidades, cesta ticket y otras cantidades que le puedan corresponder como trabajador de la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A.
En fecha 10 de Mayo de 2.006, se le dió entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 15 de Mayo de 2006, se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A.- El Cuarenta Por Ciento (40%) del sueldo, cesta ticket que le correspondan al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORENO aGUAJE; B.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones y/o bono vacacional; C.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades, bonificación de fin de año; D.- En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos; E.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de la liquidación de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido, retiro, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
Por diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2006, los ciudadanos NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ y ALEJANDRO JOSÉ MORENO AZUAJE, asistidos por las Abogadas MAWUAMPY RONDÓN y SONIA BARBOZA RINCÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.371 y 47.091, respectivamente; por cuanto ambos suscribieron Separación de Cuerpos y Bines por Mutuo Consentimiento, en el cual establecieron lo referente a la pensión alimentaria respecto de sus hijos ENDELBER JOSÉ, ALEJANDRA PAOLA y ALEJANDRO ENRIQUE MORENO MACHADO, la ciudadana NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ, desistió del presente procedimiento y el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORENO AZUAJE, expresó su conformidad con dicho desistimiento; en consecuencia solicitaron se admita el desistimiento, se suspendiera la Medida de Embargo decretada en contra del demandado, y se libraran los oficios correspondientes.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ, parte demandante en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 19 de Septiembre de 2006 del procedimiento, en la demanda presentada en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORENO AZUAJE, y que el referido ciudadano consintió en el desistimiento hecho por la parte actora, por cuanto ambos suscribieron Separación de Cuerpos y Bines por Mutuo Consentimiento, en el cual establecieron lo referente a la pensión alimentaria respecto de sus hijos ENDELBER JOSÉ, ALEJANDRA PAOLA y ALEJANDRO ENRIQUE MORENO MACHADO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana ESTELA MACHADO DE LA HOZ; en consecuencia debe suspenderse la Medida de embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 15 de Mayo de 2006, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: A.- El Cuarenta Por Ciento (40%) del sueldo, cesta ticket que le correspondan al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORENO aGUAJE; B.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones y/o bono vacacional; C.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades, bonificación de fin de año; D.- En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos; E.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de la liquidación de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido, retiro, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; y a tal efecto se oficie a la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS C.A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.785.418, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORENO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.281.159, actuando en el interés y beneficio de sus hijos ENDELBER JOSÉ, ALEJANDRA PAOLA y ALEJANDRO ENRIQUE MORENO MACHADO:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: Suspender la Medida de embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 15 de Mayo de 2006, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: A.- El Cuarenta Por Ciento (40%) del sueldo, cesta ticket que le correspondan al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORENO aGUAJE; B.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones y/o bono vacacional; C.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades, bonificación de fin de año; D.- En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos; E.- El Cuarenta Por Ciento (40%) de la liquidación de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido, retiro, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; y a tal efecto se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS C.A
C.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el Nº______. La Secretaria.-
Exp.: 9118
HRPQ/sv*
Rv/ HPQ
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