.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 9:25 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa VICAUCHOS C.A., ubicada en la avenida 71 de la Urbanización la Victoria casa No. 75-04, Municipio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: ZULY YANETH CABRERA PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.825.175, contra del ciudadano: LEONEL ANTONIO ACOSTA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.796.905, en beneficios del adolescente LEONARDO ENRIQUE ACOSTA CABRERA.- Presente el (la) ciudadano (a): FRANCISCO CUADRADO R., titular de la cédula de identidad No. 13.004.365, quién se identifico con el carácter de: PROPIETARIO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo que devenga el demandado de autos, quién labora como empleado en la Empresa VICAUCHOS C.A., a los fines de satisfacer la pensión Alimentaría del adolescente LEONARDO ENRIQUE ACOSTA CABRERA, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado del presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, que le pueda pertenecer al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que les puedan corresponder al adolescentes de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Y fideicomiso, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener, referentes a los Literales “A, B, C y D” deberán entregada directamente a la ciudadana: ZULY YANETH CABRERA PAEZ, antes identificada ó deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y la establecidas en el literal “E” deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.4, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa VICAUCHOS C.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b.
Comis. No. 3323-2006
Exped. No 9418
.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 9:25 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa VICAUCHOS C.A., ubicada en la avenida 71 de la Urbanización la Victoria casa No. 75-04, Municipio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: ZULY YANETH CABRERA PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.825.175, contra del ciudadano: LEONEL ANTONIO ACOSTA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.796.905, en beneficios del adolescente LEONARDO ENRIQUE ACOSTA CABRERA.- Presente el (la) ciudadano (a): FRANCISCO CUADRADO R., titular de la cédula de identidad No. 13.004.365, quién se identifico con el carácter de: PROPIETARIO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo que devenga el demandado de autos, quién labora como empleado en la Empresa VICAUCHOS C.A., a los fines de satisfacer la pensión Alimentaría del adolescente LEONARDO ENRIQUE ACOSTA CABRERA, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado del presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, que le pueda pertenecer al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que les puedan corresponder al adolescentes de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Y fideicomiso, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener, referentes a los Literales “A, B, C y D” deberán entregada directamente a la ciudadana: ZULY YANETH CABRERA PAEZ, antes identificada ó deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y la establecidas en el literal “E” deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.4, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa VICAUCHOS C.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b.
Comis. No. 3323-2006
Exped. No 9418
|