Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO BRACHO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.394.911, hijo de Norberto Bracho y Lucia de Bracho, residenciado en el Barrio Sur América, calle 148, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Sector Tucáni, Barrio Edelcio Lariva II, casa N° D-4, diagonal a la Bodega La Blaza, bajando por la Alcaldía, Parroquia caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida, el tiempo que dure la condena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Carracciolo Parra Olmedo, hasta el 04-01-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido.....