De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado EDIXON JOSE GOMEZ PALMA, cumplió la pena principal en fecha 11-10-05, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 23-12-2005, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado EDIXON JOSE GOMEZ PALMA, cometió el delito en fecha 27-07-2002 y fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de KISBEL COROMOTO SALAZAR. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 27-07-2002, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS Y TRES (3) MESES, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 23-12-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal en fecha 11-10-2005, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 23-12-2005, a favor del penado EDIXON JOSE GOMEZ PALMA, titular de cédula de identidad Nro. 17.825.166, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
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