REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Octubre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 692-05 CAUSA N° 439-01
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado RICARDO GONZALEZ, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisites minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:
"Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las % partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asi, procediendo sumariamente".
Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 08-08-05, inserto al folio (299) de la causa, donde se evidencia que el penado RICARDO GONZALEZ, cumplio las 3/^ partes de la pena impuesta el dia 18-04-05, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (124) del expediente corren insertos los antecedentes penales.
3.- Al folio (323) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (329) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, este Juzgador considera procedente en el presente caso otorgar al penado RICARDO GONZALEZ, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: Barrio Campo Undo, Avenida 33, calle San Mateo, Cabimas, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena, presentarse por ante este Tribunal cada tres (03) meses y mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 18-04-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado RICARDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, hijo de Luis Hispuana y Maria Gonzalez, residenciado en el Barrio Los Filuos, calle y casa S/N, Municipio Paez, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Barrio Campo Lindo, Avenida 33, calle San Mateo, Cabimas, Estado Zulia,, el tiempo que dure la condena, presentarse por ante este Tribunal cada tres (03) meses y mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 18- 04-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Registrese la presente decision. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LASECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 692-05, se libro boleta de excarcelacion y se remitio con oficio N° 6208-05, se libraron boletas de notificacion N0 1006-05 y 1007-05 y se remitieron con oficio N° 6209-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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