Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SUSTITUYE, luego de examinar y revisar la Medida Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en fecha 02-06-2005, al ciudadano RAFAEL JOSE CASTELLANO GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Portuguesa, titular de la C. I. N° V-15.400.690, de 25 años de edad, casado, Funcionario Policial, hijo de JOSE CASTELLANOS y de MARIA AGUSTINA GRATEROL, y residenciado en la Parroquia Las Cruces, calle principal del Barrio Las Palmitas, casa S/N, después del Comando de la Policía, Guanare, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y en su lugar establece una menos gravosa, como es la contenida en el Artículo 256 numeral 8° en concordancia con el Artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Pen.....