El Tribunal decretó el CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y el ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, seguida en contra del prenombrado joven, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS SOLIS PRIETO; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ELKIS CHINCHILLA, YORVIS RODRÍGUEZ, ANA DOLORES, SERGIO GONZÁLEZ y MARIBEL MADUEÑO. Se ordena la LIBERTAD I.....