REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 670-05.- CAUSA No. 1E-866-05.-
En el día de hoy, Martes Nueve de Octubre de 2.005, siendo las Nueve y Treinta horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. KEILY SCANDELA, la fiscal Trigésimo Séptimo Especializado ABG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada YECSIBEL CASANOVA, adscritas a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo se encuentra presente en este acto la Trabajadora Social Lic. LIANA SUAREZ se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a los Adolescentes SE ODMITE 545 L.O.P.N.A.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 32-05 de fecha 25-05-2.005, declaro en la responsabilidad penal a los Adolescente antes mencionado, por la presunta comisión de coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, condenándolos al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de DOS (02) AÑOS y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista y sancionada en el articulo 625 de la Ley Especial, para ser cumplida por un lapso de SEIS (06) MESES, una vez aplicada las dos primeras sanciones. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (2007) y una vez cumplida dicha sanción deberá cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el Lapso de SEIS (06) MESES. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La prohibición de comunicarse con la victima. 2.-La obligación de estudiar de la cual deberán consignar Constancia de Estudio y Buena Conducta por ante este Juzgado de Ejecución. 3) Prohibición de salir después de las 10:00 PM de la noche sin sus representantes. 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.5.-La obligación del Adolescente de acudir a la Iglesia los días Domingos de cada semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTICINCO (25) DE Abril DE 2006, A LAS Nueve y Treinta (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. CUARTO: Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 670-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSORA PÚBLICA, TRABAJADORA SOCIAL
DR. YECSIBEL CASANOVA LIC. LIANA SUAREZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KEILY SCANDELA
CAUSA No. 1E-866-05.-
MCHN/rjec
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