Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que Ie confieren los artículos 578 LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 330 del COOP, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta en fecha 06-09-2005, par el ciudadano Fiscal Trigésima Primero (A) DR. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO: 545 DE LA LOPNA), suficientemente identificado, en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en calidad de coautor, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 455 y 83 del Código Penal y del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en calidad de COAUTOR, p.....