Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha veintidós (22) de octubre de 2004, por el profesional de Derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.” dándole el carácter de Cosa Juzgada.-
2.- Se ORDENA el desglose y la entrega de todos los documentos consignados al escrito libelar, previa incorporación de los mismos en copias certificadas.
3.- Se ORDENA el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Registro Principal correspondiente con oficio.