DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 5C-911-23, seguida en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJÓN, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana JENNY DEL VALLE PEÑA SANCHEZ.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.....