En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAN ETANISLAO TROSSEL JIMENES y ERIMAR JOSEFINA GARCIA AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.892.941 y V-14.643.371, respectivamente ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 19-03-1998, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 63, d.....