REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos DESIREE BRITO CAZORLA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 16.337.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 112.426, apoderada judicial del ciudadano GERMAN ETANISLAO TROSSEL JIMENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.892.941, según consta en Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Valle La Pascua, de fecha 06 de julio de 2017, anotado bajo el nro. 32, Tomo 99, folios 160 al 164, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina y la ciudadana ERIMAR JOSEFINA GARCIA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 14.643.371, manifestaron que establecieron como su último domicilio conyugal en el Edificio Labori, apartamento nro. 05, piso 1, ubicado en el sector La Caranta, calle Almirante Brion, de la ciudad de Pampatar, Municipio maneiro del Estado Nueva Esparta, asistida por abogada en ejercicio DESIREE BRITO CAZORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 112.426, alegaron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 19-03-1998, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, de igual manera manifestaron que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 18-07-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 25-07-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 04-08-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria de la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público-----------------------------------------------------
En fecha 10-08-2017, la abogada CARMEN CUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.528, actuando con el carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava (8va) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presento diligencia emitiendo su opinión favorable para la continuación del proceso.----------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos GERMAN ETANISLAO TROSSEL JIMENES y ERIMAR JOSEFINA GARCIA AGUILARTE y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAN ETANISLAO TROSSEL JIMENES y ERIMAR JOSEFINA GARCIA AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.892.941 y V-14.643.371, respectivamente ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 19-03-1998, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 63, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2017.- Años: 207° y 158°.----------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 25-09-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017-2222 , siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2017-3137.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________