REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por el ciudadano ANTONIO LOPEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 23.590.249, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ROSA PEREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.300, quien manifiesta la ruptura prolongada y permanente de la vida en común con la ciudadana ROSSANA VALENCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23. 590.246, por un periodo de más de cinco (05) años, y que establecieron como último domicilio conyugal en la calle Libertad, residencias Los Robles, apartamento 1-C, de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, alego el solicitante que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 06 de Noviembre de 1987, por ante la Municipalidad distrital del pueblo Libre, provincia de Lima, Republica del Perú, cuya acta de matrimonio fue inserta en el Registro Civil del Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 151, folio 151, en fecha 10 de Julio del año 2015, manifestó el solicitante que de esa unión conyugal procrearon una hija quien en la actualidad es mayor de edad, motivo por el cual decidió separarse de hecho, razón por la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185”-A, del Código Civil --------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28-04-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación personal de la cónyuge ciudadana ROSSANA VALENCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23. 590.246, domiciliada en la calle Libertad, Residencias Los Robles, Apartamento 1-C, de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para que compareciera por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de reconocer o no el hecho planteado, asimismo, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se ordenó librar boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación .-------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-05-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de citación a nombre de la ciudadana ROSSANA VALENCIA CHACON -----------------
El ciudadano ANTONIO LOPEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 23.590.249, en fecha 12-05-2017, otorgó mediante diligencia poder apud-acta a la abogada en ejercicio MARIA ROSA PEREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.300, el cual fue certificado por la secretaria de este Tribunal en esa misma fecha.-----------------------
En fecha 11 de Julio de 2017, compareció la ciudadana ROSSANA VALENCIA CHACON, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.548 y mediante diligencia se dio por citada y manifestó su aceptación de los hechos planteados en la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, por cuanto es cierto que ambos tienen más de cinco (05) años separados.----------------------------------------------------------------------



La ciudadana ROSSANA VALENCIA CHACON, a través de diligencia en fecha 11-07-2017, otorgó poder apud-acta para su representación en la presente solicitud a los abogados en ejercicios DANIEL SILVA y ANTONIO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 167.548 y 57.483, respectivamente.------
En fecha 12-07-2017, compareció la abogada en ejercicio MARIA ROSA PEREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.300 y consigno mediante diligencia las copias simples necesarias a los fines de la elaboración de la Boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, la misma fue librada en esa misma fecha---------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 04-08-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria de la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público-----------------------------------------------------
En fecha 10-08-2017, la abogada CARMEN CUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.528, actuando con el carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava (8va) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presento diligencia emitiendo su opinión favorable para la continuación del proceso.----------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ANTONIO LOPEZ ROBLES y ROSSANA VALENCIA CHACON y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por el ciudadano ANTONIO LOPEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 23.590.249 ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Noviembre de 1987, por ante la Municipalidad distrital del pueblo Libre, provincia de Lima, Republica del Perú, cuya acta de matrimonio fue inserta en fecha 10 de Julio del año 2015, en el Registro Civil del Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 151, folio 151, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------








Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2017.- Años: 207° y 158°.-------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 25-09-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017-2220 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2017-3088.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________