Así las cosas, en atención a las normas transcritas, este Juzgador, procede en la presente oportunidad, a dejar sin efecto las pruebas presentadas por la parte actora, quedando nulas todas las actuaciones subsiguientes a la nota de secretaría de fecha 05.08.14, y repone la causa al estado de otorgar el lapso para presentar las pruebas en la presente causa, haciendo salvedad a la representación de la parte actora, que de presentarse en nombre de su mandante, deberá hacerlo con un poder especial para el juicio de divorcio. Así se establece.