Este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que los ciudadanos DIOSVY ROJAS DE PEREZ y PEDRO JOSE PEREZ SERRA, están autorizados para viajar con el niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir el libre transito del niño acompaño de uno o de ambos ciudadanos, en las fechas y en el itinerario indicado, para lo cual debe agregarse copia certificada de la documentación anexada a la mencionada diligencia, para ser incorporada como parte integrante de la presente decisión.
Se hace del conocimiento de los responsables del niño, que al tener lugar el retorno al Territorio Nacional, este Despacho debe ser puesto en conocimiento de ello.