En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
De oficio se decreta el sobreseimiento de la causa penal signada con el 5M-078-00, instruida en contra del ciudadano ADELMAR MURILLO MENDOZA, Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, mayor de edad, estado civil concubino, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.081.554, de profesión u oficio: pintor, hijo de Eugenio Murillo y Rosa Mendoza, residenciado en Barrio Rafael Caldera, calle principal, avenida arte, cerca del abasto el Zulia, Machique de Perija, del Estado Zulia, relacionado por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Codigo Penal, vigente para la época, cometido en de la ciudadana ZUNILDA OSPINO,, se y consecuencialmente se declara extinguida la acción .....