el Tribunal DECRETA: Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MARIA ELENA INESTROZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.792.818 y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,oo) que es el doble de la suma intimada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al valor de la suma intimada, esto es, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo).- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de medida de embargo preventivo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.- El presente fallo interlocutorio quedo asentado bajo el N° 141-2013, s.....