REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1204
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NORYANA KARIN PINO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.458.588, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho WILVER ALBERTO LUGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.897, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARÍA EMILIA FINOL DE TAMBO y FRANCISCO TAMBO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-3.272.533 y V.- 710.644, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANKLIN JOSÉ TAMBO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.475.002, quién falleció el día once (11) de noviembre del año dos mil once (2011).
Manifestó ser la esposa y padres del de cujus FRANKLIN JOSÉ TAMBO FINOL, antes identificado.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del fallecido ciudadano Franklin José Tambo Finol, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, la ciudadana NORYANA KARIN PINO, antes identificada, asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 40.792, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORYANA KARIN PINO CAMACHO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORYANA KARIN PINO CAMACHO y FRANKLIN JOSÉ TAMBO FINOL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 337, copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANKLIN JOSÉ TAMBO FINOL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 191, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN JOSÉ TAMBO FINOL, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSÉ TAMBO FINOL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 876. -
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante NORYANA KARIN PINO CAMACHO y los ciudadanos MARÍA EMILIA FINOL DE TAMBO y FARNCISCO TAMBO, con el causante FRANKLIN TAMBO FINOL; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANKLIN JOSÉ TAMBO FINOL a la ciudadana NORYANA KARIN PINO CAMACHO en su condición de esposa y a los ciudadanos MARÍA EMILIA FINOL DE TAMBO y FRANCISCO TAMBO, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 171-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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