REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1210
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.466.908, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado por el profesional del derecho JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.074, solicitó sea declarado él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.272.282, quién falleció el día seis (06) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
Manifestó ser el cónyuge de la de cujus BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, antes identificada.
Se acompañó a la solicitud, Poder, emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha veintiocho (28) de junio del 2013; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia del, signada con el N° 1956; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO y BETTY JOSEFINA ÁVILA RIVO, emanada del Registro civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 229; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 29 de agosto del año dos mil trece (2013), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO; copia simple y inpreabogado del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL; copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, emanada del SAIME;.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El artículo 1011 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO, con la causante ciudadana BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO al ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 172 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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