En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GUEVARA y FABIOLA JOSEFINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 5.480.730 y V-6.258.561, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24 de marzo de 1995 ante la Prefectura del Municipio García del Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 28, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.