REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Septiembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001514
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001514. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROA NIÑO Y MIRANDA COROMOTO JUGO VANDER LINDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.020.856 y V-21.061.922 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hija, anteriormente identificada la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( BS. 800) mensuales los cuales se les depositará en una cuenta de ahorros, Nº 01750433990061714010, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Un Mil Bolívares( BS. 1.000) y un Bono de Fin de Año de Dos Mil Bolívares ( BS. 2.000). Así mismo convino en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija .” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Luisa Marcano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/ MSO
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