POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 050-13, 051-13 y 052-13 a los ciudadanos JAVIER SNEYDER DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.209; JOSE GREGORIO LOZADA YACOBUCCI, titular de la cédula de identidad Nº V-25.877.859 y ANTHONY ALEJANDRO PELLICER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.468.980, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ETTORE ALESANDRO BONGIO VELASQUEZ (occiso), FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y ROBO AGRAVA.....