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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 25 de Septiembre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2013-008394
 ASUNTO 			: OP01-P-2013-008394
 SENTENCIA  DE  SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 TRIBUNAL DE CONTROL  N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria  Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.
 
 IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR, sin otros datos que aportar.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINA, Fiscal Décima Comisionada para el Plan de Descongestamiento de Causas del   Ministerio  Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 
 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Décima Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del  Ministerio  Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2013-008394, que se le sigue a PERSONA POR IDENTIFICAR, sin otros datos que aportar.
 
 CAPITULO I
 DE LOS HECHOS
 
 En fecha  04-02-2007, se inicia la presente investigación por  procedimiento practicado por funcionarios adscritos  al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, de la cual levantaron la respectiva acta y en la cual, dejan constancia de los siguientes hechos: “…recibieron llamada  telefónica de la ciudadana MARIELIS MARVAL, adscrita al Ambulatorio David Espinoza Rojas de Salamanca, de este estado Nueva Esparta, en la cual, informó del ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presuntamente ahogado, proveniente de Playa el Agua, por lo que procedieron a trasladarse hasta la precitada  dirección, una vez en el lugar e identificados procedieron a entrevistarse con la ciudadana JOHANNSSON AGNETA MARIA, quien manifestó ser la madre del occiso identificándolo como  FORSGREN ULF GUNNAR, por lo que los funcionarios procedieron a practicar el levantamiento y a efectuar la inspección del sitio del suceso y del cadáver, asimismo procedieron a trasladarlo hacia la morgue del hospital Luís Ortega a fin de que se le practique la respectiva Autopsia de Ley ..”.  Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal,  logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
 •	Acta de Investigación Penal de fecha 04-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
 •	Acta de Inspección Técnica Nº 203,  de fecha 04-02-2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
 •	Acta de Inspección Técnica Nº 204,  de fecha 04-02-2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
 •	Acta de Entrevista de fecha 04-02-2007, rendida por la ciudadana JOHANNSSON AGNETA MARIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
 •	Acta de Reconocimiento Médico legal Nº 9700-073-043, de fecha 12-02-2007, suscrito por el Dr. OMAR ANTONIO VALERIO, médico forense adscrito al  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
 •	Orden de Inicio de Investigación de fecha 14-02-2007, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio publico.
 Asimismo consta en autos  que en fecha 17-09-2013, la representante del Ministerio Público, Dra. ROANNY FINA, Fiscal Décima Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el derogado artículo 318 Ordinal 2º, hoy en día, artículo  300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen  la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación de la comisión de delito alguno ni de  persona a la cual se podría dirigir la investigación.
 El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 17-09-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo  dispuesto en el derogado artículo 318 Ordinal 2º, hoy en día , artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación de la comisión de delito alguno ni de  persona ala cual se podría dirigir la investigación.
 
 CAPITULO II
 
 DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
 
 El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados  los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes  que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Con  base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:  SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  en el presente asunto a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, sin otros datos que aportar,  en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representante del Ministerio Público que no existen  la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación de la comisión de delito alguno ni de  persona a la cual se podría dirigir la investigación,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos.  Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ DE  CONTROL  Nº 03
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
 
 LA SECRETARIA
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
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