REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008827
ASUNTO : OP01-P-2013-008827
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-390929-2013, iniciada la investigación en fecha 17-09-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito del Abg. OBEL MORENO VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JAVIER SNEYDER DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.209; JOSE GREGORIO LOZADA YACOBUCCI, titular de la cédula de identidad Nº V-25.877.859 y ANTHONY ALEJANDRO PELLICER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.468.980, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ETTORE ALESANDRO BONGIO VELASQUEZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº 19.806.389, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.675.215. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 17 de Septiembre del 2013, en horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reciben llamada telefónica de parte de la Central de Comunicaciones de la Policía del Estado (INEPOL), informando que cuatro reos los cuales se encontraban recluidos en los Calabozos de la Estación Policial Maneiro, luego de someter a un funcionario policial con un arma de fuego y despojarlo de su arma de reglamento y luego de agredir con arma blanca a un recluso quien falleció posteriormente producto de los heridas, se evadieron del lugar, por lo que se constituye comisión integrada por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Inspector Jefe MANUEL GONZALEZ, Inspector KARINA MONTAÑEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective HARRY GOMEZ, para trasladarse al lugar y una vez en la sede policial sostienen entrevista con el funcionario Supervisor Agregado Omar Malave, Jefe de la Estación Policial, quien les indicó a la comisión que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada se suscito la fuga de cuatro reclusos, luego de someter a uno de los funcionarios que se encontraba de guardia con un arma de fuego, lo despojan de su arma de reglamento así como también las llaves del calabozo, logrando confinar al funcionario en la celda y posteriormente evadirse del lugar, posteriormente hacen acto de presencia los funcionarios Edinson Chávez y Ramón Verde, quienes eran los funcionarios de guardia para el momento, manifestando el segundo de los nombrados que en momentos en que se encontraba cumpliendo con sus labores de servicio en el área de prevención, escuchó unos gritos que provenían del interior del calabozo y seguido de esto la luz de la oficina fue apagada, y visto que el interruptor de la misma está ubicada en el interior del calabozo se acerco a la puerta a ver qué sucedía, cuando es sometido por el recluso Javier Duque con un arma de fuego bajo amenaza de muerte, solicitándole las llaves del calabozo, en eso caminaron hacia el otros tres reclusos llamados Anthony Pellicer Blanco, José Gregorio Lozada Yacobucci y el adolescente Yhordany Amundaray, a quienes les observo manchas de presunta naturaleza hemática, despojándolo del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo 92F, calibre 9 mm, color negro, seriales J47771Z, y lo conminaron a hacerle entrega de las llaves, abriendo la celda evadiéndose del lugar, siendo el occiso identificado como ETTORE ALESANDRO BONGIO VELASQUEZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº 19.806.389 y las personas autoras de los hechos como JAVIER SNEYDER DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.209; JOSE GREGORIO LOZADA YACOBUCCI, titular de la cédula de identidad Nº V-25.877.859 y ANTHONY ALEJANDRO PELLICER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.468.980.
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos JAVIER SNEYDER DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.209; JOSE GREGORIO LOZADA YACOBUCCI, titular de la cédula de identidad Nº V-25.877.859 y ANTHONY ALEJANDRO PELLICER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.468.980, podrían estar incursos en la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ETTORE ALESANDRO BONGIO VELASQUEZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº 19.806.389, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.675.215.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta Policial, de fecha 17/09/13, suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Inspector Jefe MANUEL GONZALEZ, Inspector KARINA MONTAÑEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible en cuestión y las diligencias efectuadas.
• Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nro. 269, de fecha 17/09/13, realizada y suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del occiso ETTORE ELIANO BONGIO.
• Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficos Nro. 268, de fecha 17/09/13, realizada y suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos.
• Entrevista rendida por la ciudadana COROMOTO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por la ciudadana MARIALEJ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ADRIAN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13.
• Acta Policial, de fecha 17/09/13, suscrita por el funcionario Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas.
• Entrevista rendida por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VERDE ROMERO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano NELSON RAFAEL GALINDO MARTINEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JONATHAN MARCANO FERNANDEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MARCANO, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JUAN FRANCISCO BOLIVAR, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano VAKENY JOSE DIAZ RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano WILMER JESUS PINO SANCHEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ANDRES JOSE RIVERA CEDEÑO, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano KELVIN JOSUE QUIJADA ACOSTA, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por la ciudadana ALESSANDRA BOTTA DE GIUNCO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ANTONI GONZALEZ RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERA FONSECA, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JHONNTHAN PARRA PARRA, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ANGEL ADONIS GONZALEZ COLMENARES, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO MILLAN ROMERO, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano EDIXON CHAVEZ FERMIN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES LISBOA, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS LUIS GUILARTE, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ANDRES ELOY RODULFO, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano BRAULIO RAFAEL FERRER VELASCO, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano BRYAN REYES CASANOVA, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JOSE JESUS FIGUEROA, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JESUS ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano GERALDO NAZARET VALDERRAMA MORALES, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano HENRY GONZALEZ LUGO, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ISANEL CENTENO APONTE, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano EDINSON HERNANDEZ GONZALEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MEJIAS, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BELLO COVA, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ALEJANDRO SILVESTRIS ROJAS, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE LUCES, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ENGERMAN LARIZZA SUAREZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano EFRAIN ORTEGA JIMENEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JESUS ADRIAN DA SILVA FERNANDEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano DARLAN MONTEZUMA MARCANO, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano DOMINGO LOPEZ HERNANDEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano RONAL ALEXANDER GONZALEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ANDERSON RAFAEL NARVAL CARREÑO, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano ODILIO RAFAEL MARIN en fecha 17/09/13.
• Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRA QUILARTE, en fecha 17/09/13.
• Levantamiento de Cadáver Nro. 362, de fecha 19/09/13, realizado y suscrito por la Dra. ODALIS PENOTT, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de ETTORE BONGIO VELASQUEZ.
• Protocolo de Autopsia Nro. 362, de fecha 19/09/13, realizado y suscrito por el Dra. DALILA DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de ETTORE BONGIO VELASQUEZ.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ETTORE ALESANDRO BONGIO VELASQUEZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº 19.806.389, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.675.215, vigentes para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparece como presuntos autores de tales delitos, en virtud de lo cual, quién aquí decide considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 050-13, 051-13 y 052-13 a los ciudadanos JAVIER SNEYDER DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.209; JOSE GREGORIO LOZADA YACOBUCCI, titular de la cédula de identidad Nº V-25.877.859 y ANTHONY ALEJANDRO PELLICER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.468.980, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ETTORE ALESANDRO BONGIO VELASQUEZ (occiso), FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON VERDE, vigentes para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2013-008827
EXPTE FISCAL: MP-390929-2013
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