Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YORELI JANETH ALDAZORO BARRADAS, ya identificada, para tramitar los beneficios dejados por el causante, ante la Alcaldía del municipio Iribarren, y dinero depositado en Banco del Tesoro, que le corresponde (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y cualquier otro beneficio que le corresponden por la de cujus YARIBETH ALDAZORO BARRADAS.