REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veinticinco (25) de septiembre dos mil trece
Año 202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-001437

Solicitante: ROSANA MARIA TONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.207, asistida por DEFENSORA PUBLICA QUINTA DEL SISTEMA DE PROTECCION.
Beneficiarios: Ciudadanos WILLIAM ENRIQUE, ROSANA MARIA Y ROSANGELA MARIA TONA MORALES de dieciocho (18) veintitrés (23) veinte (20) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha trece (13) de marzo de 2.012, la ciudadana ROSANA MARIA TONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.207, actuando en nombre de sus hermanos Ciudadanos WILLIAM ENRIQUE, ROSANA MARIA Y ROSANGELA MARIA TONA MORALES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante SEGUROS LOS ANDES, como todos lo pasivos laborales y demás beneficios sociales de los de cujus, WILLIAM RAMON TONA VASQUEZ Y SUSANA DEL ROSARIO MORALES GARCIA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-7.302.276 y 9.551.995, quienes fallecieron en fecha quince (15) de marzo de 2011, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha quince (15) de marzo de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios trece al quince (13 al 15) de autos, consta que los Ciudadanos WILLIAM ENRIQUE, ROSANA MARIA Y ROSANGELA MARIA TONA MORALES, son herederos del de los de cujus WILLIAM RAMON TONA VASQUEZ Y SUSANA DEL ROSARIO MORALES GARCIA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por sus causantes. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ROSANA MARIA TONA MORALES, ya identificada, solicita autorización para tramitar los beneficios anteriormente descritos, que le correspondan a los Ciudadanos WILLIAM ENRIQUE, ROSANA MARIA Y ROSANGELA MARIA TONA MORALES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los Ciudadanos WILLIAM ENRIQUE, ROSANA MARIA Y ROSANGELA MARIA TONA MORALES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ROSANA MARIA TONA MORALES ya identificada, para tramitar ante SEGUROS LOS ANDES todos los beneficios que le correspondan a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE, ROSANA MARIA Y ROSANGELA MARIA TONA MORALES.
Es importante resaltar que para el momento de la presentación de la solicitud, el ciudadano WILLIAM ENRIQUE era adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria.
Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2405-2.013, siendo las 01:33 p.m.


La Secretaria.
Abg. Ana Anzola

















IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001437
25/09/2013
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