Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia CONDENA a la acusada NORMA DEL CARMEN PIÑERUA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda , de 56 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1955, de Profesión u Oficio Oficinista , titular de Identidad V- 4.530372, residenciada AV 41, ENTRE LA O Y P, CASA N° 43, SECTOR FELIZ RIVAS 1, CIUDAD OJEDA EDO ZULIA, como cómplice no necesaria del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 .3 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, .....