Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JUDITH KARINA ALMANZA SÁNCHEZ y LUIS FELIPE FERRER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-15.434.304 y V-12.134.346, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica Primera Suplente Área de Protección en su condición de padres de los menores LUIS JOSE FERRER ALMANZA y LUISA FERNANDA FERRER ALMANZA; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia ce.....