REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, veinticinco (25) de Septiembre de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº S-230-2012

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: JUDITH KARINA ALMANZA SÁNCHEZ y LUIS FELIPE FERRER PORTILLO.-
A FAVOR DE SU HIJO: LUIS JOSE FERRER ALMANZA y LUISA FERNANDA FERRER ALMANZA.-

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JUDITH KARINA ALMANZA SÁNCHEZ y LUIS FELIPE FERRER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-15.434.304 y V-12.134.346, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica Primera Suplente Área de Protección en su condición de padres de los menores LUIS JOSE FERRER ALMANZA y LUISA FERNANDA FERRER ALMANZA, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre quien estará obligada a firmar los recibos.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando este se encuentren enfermos.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de salud, previa consulta médica.-

CUARTO: El padre se compromete en aportar el 50%, en época escolar, de uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares para sus hijos.-

QUINTO: Las partes acuerdan la convivencia familiar amplio.-

SEXTO: El padre se compromete en aportar el 50% de gastos de época de navidad de vestuario, zapatos, ropa interior para sus hijos, adicionalmente le comprara el juguete.
SEPTIMO: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y la misma será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el banco Central de Venezuela, Asimismo solicitaron que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: JUDITH KARINA ALMANZA SÁNCHEZ y LUIS FELIPE FERRER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-15.434.304 y V-12.134.346, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica Primera Suplente Área de Protección en su condición de padres de los menores LUIS JOSE FERRER ALMANZA y LUISA FERNANDA FERRER ALMANZA. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JUDITH KARINA ALMANZA SÁNCHEZ y LUIS FELIPE FERRER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-15.434.304 y V-12.134.346, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica Primera Suplente Área de Protección en su condición de padres de los menores LUIS JOSE FERRER ALMANZA y LUISA FERNANDA FERRER ALMANZA; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-30-2012 el anterior fallo siendo las diez horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el Nº 292.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,