Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARIALBY KRISTEL RIVERO ATENCIO y DAVID ERNESTO RIVERO ATENCIO, cedulas de identidad Nº V-15.478.340 y V-18.649.255, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PEDRO JOSE RIVERO y MARY RAFAELA ATENCIO MENDEZ. Igualmente se declara heredero de la causante MARY RAFAELA ATENCIO MENDEZ, al ciudadano RAMON ANTONIO LARRAZABAL ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.474.056 y del causante PEDRO JOSE RIVERO a la ciudadana y MARIA LEONOR DE LOS ANGELES RIVERO FERNANDEZ, visto que en el acta de nacimiento consignada de la prenombrada.....