Sentencia .275-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Septiembre de de 2012
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 13 de Junio de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre los ciudadanos MARIALBY KRISTEL RIVERO ATENCIO y DAVID ERNESTO RIVERO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.478.340 y V-18.649.255, asistidos por el abogada en ejercicio NELITZA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.734, de igual domicilio, donde solicita se les declare a ellos y a su hermano ciudadano RAMON ANTONIO LARRAZABAL ATENCIO, portador de la cedula de identidad Nº V-14.474.056, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las causantes PEDRO JOSE RIVERO y MARY RAFAELA ATENCIO MENDEZ, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.288.791 y V-4.157.837 y quienes fallecieran en fechas 25 de Agosto del 2004 y 09 de Agosto de 1996, respectivamente, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARIALBY KRISTEL RIVERO ATENCIO y DAVID ERNESTO RIVERO ATENCIO, cedulas de identidad Nº V-15.478.340 y V-18.649.255, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PEDRO JOSE RIVERO y MARY RAFAELA ATENCIO MENDEZ. Igualmente se declara heredero de la causante MARY RAFAELA ATENCIO MENDEZ, al ciudadano RAMON ANTONIO LARRAZABAL ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.474.056 y del causante PEDRO JOSE RIVERO a la ciudadana y MARIA LEONOR DE LOS ANGELES RIVERO FERNANDEZ, visto que en el acta de nacimiento consignada de la prenombrada ciudadana se aprecia que fue reconocida como hija del causante - ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud N° 0625-12.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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