REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 0276-2012
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 46293-2012, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana LERIDA CHIQUINQUIRA CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.113.081, asistida en este acto por los abogados en ejercicio IVAN GUTIERREZ ORTIZ y LUIS GONZALEZ ARAUJO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 24.160 y 57.651, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre y en representación de su hija LERINEL ROSSANA ROMERO CABRERA, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hija de NELSON RAMON ROMERO TELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.791.383 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 23 de Junio del año 2012. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partida de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 08 de Agosto de 2012; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene las ciudadanas LERIDA CHIQUINQUIRA CABRERA GONZALEZ y LERINEL ROSSANA ROMERO CABRERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.113.081 y V-20.577.305, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NELSON RAMON ROMERO TELLO .ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de catorce (14) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0710-2012.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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