Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELSA REGINA SALAS DE SEMPRUN Y JESUS LEONARDO SEMPRUN FERNANDEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto Civil y Secretario, respectivamente, del Municipio Libertad del Distrito Perijá (hoy, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá) del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 136, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia ce.....