Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GREGORIO JAVIER RAMÍREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.707.388, venezolano, natural de Maracaibo, casado, chofer, fecha de nacimiento: 22-06-65, hijo de Jose del Carmen Ramírez y Josefa Briceño de Ramirez, residenciado en Barrio El Silencio, Avenida 49 A, calle 155, casa N° 49 A-24, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 05-04-2009.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al.....