Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano YORLI DE JESUS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.769.215, hijo de Rigo Antonio Chacón y de Maritza Josefina Bravo, soltero, obrero, y residenciado en el Barrio Monte Claro, calle 3, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, (hoy artículo 413, ordinal 4°), en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERREBUS JIMENEZ, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de co.....