DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA a favor del ciudadano MARCOS DE JESUS GONZALEZ FLORES, titular de la cedula de Identidad N° V-7.789.818, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, divorciado, mecánico, hijo de Marcos Antonio González y Lourdes Flores, residenciado en el Barrio El Silencio, Avenida 49C, Casa N° 163-10, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial .....