Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana EDICTA ANTONIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.841.380 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.704.486 y de igual domicilio.
2. SIN LUGAR, la RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.704.486 y de este domicilio en contra de la ciudadana EDICTA ANTONIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.841.380 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autó.....