En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTICINCO (25) de Septiembre de dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de RESTITUCION DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción JuDdicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERICTAL RETITUTORIA Sigue el ciudadano NEURO ANTONIO LEAL MUÑOZ contra la ciudadana IRIA PEROZO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA NABLO, C.A. (INNABLO). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada XIOMARA COLINA, Inpreabogado Nº 41.422, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la AV. 37 con calle Nº 161 de la Urbanización la Coromoto, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano NEURO ANTONIO LEAL MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.929.134, parte demandante en el presente proceso y quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador, al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso:” trátese de un bien inmueble constituido por un terreno desocupado sin nomenclatura visible ubicado en la AV. 37 con calle Nº 161 de la Urbanización la Coromoto, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE: vía publica calle Nº 161; SUR: parcela Nº 03 lote Nº 03 de la Zona D, hoy inmueble Nº 161-26; ESTE: vía publica AV.37 y OESTE: Parcela Nº 01 y 23, lote Nº 03 de la Zona D (desocupadas). Dicho inmueble se encuentra cercado de bahareques columnas de cerchas sin vaciado de concreto, asimismo en dicho terreno se encuentran Cinco (05) camionadas de arena, Cincuenta (50) Bloques blancos y Cinco (05) tubos PVC de 2”. El inmueble anteriormente identificados se corresponde con el que aparece identificado en la comisión conferida por el Tribunal de la Causa Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESTITUYE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO NEURO ANTONIO LEAL MUÑOZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-3.929.134 PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM) hizo acto de presencia el ciudadano DARGENIS JOSE CRUZ RINCON, Titular de la Cedula de Identidad V- 15.718.376, quien manifestó ser el propietario del inmueble objeto de esta medida y a quien igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el ciudadano NEURO ANTONIO LEAL MUÑOZ, antes identificado con el carácter de parte querellante, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de esta medida a mi entera satisfacción y en las condiciones antes mencionadas”. Cumplida como ha sido la presente medida la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO
QUERELLANTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:
DARGENIS JOSE CRUZ RINCON:
LA SECRETARIA:
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