Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que introdujera la abogada CARMEN MARIA PEREZ, con el objeto a estimar e intimar honorarios profesionales al ciudadano JOSE LUIS QUIJADA, ya identificados, por la cantidad de bolívares novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo) suma adeudada.
En fecha 30 de marzo del presente año, se da entrada y es admitida la acción, ordenándose la intimación del demandado con la advertencia que podrá hacer uso del derecho de retasa dado por la ley, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, igualmente se decretó medida de embargo provisional sobre Prestaciones Sociales correspondiente al demandado hasta cubrir la suma intimada de un millón ochocientos mil (Bs. 1.800.000,oo), para lo cual se comisionó al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de junio del año en curso, el alguacil natural de este Tribunal, intimó personalmente al demandado de autos.
En consecuencia, la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición el demandado ciudadano JOSE LUIS QUIJADA no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
Por tanto, no habiendo oposición ni pago, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A CONCEDER AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE HONORARIO PROFESIONALES dictado en fecha 30 de marzo de 2006, contra el ciudadano JOSE LUIS QUIJADA, en virtud de reclamo interpuesto por la abogada CARMEN MARIA PEREZ; razón por la cual el demandado deberá cancelar la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (Bs. 1.800.000,oo).
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
t.s.u. Daisy Ramirez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el fallo que antecede y libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,