Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDGAR LUCAS PUSHAINA EPIAYU, Colombiano, Natural de Maicao, titular de la cedula de identidad N° 84.069.767, Casado, Vigilante, residenciado en el Barrio Nectario Andrade Labarca, N° 068-44, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro de Penitenciario de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario "Manuel Matos Romero".-Publíquese, Regístrese y Notifíquese.