REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 519-06 CAUSA N° 7E-102-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-07-2006, en contra del penado WILLIAM ENRIQUE BLANCO JULIO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: WILLIAM ENRIQUE BLANCO JULIO, titular de la cedula de identidad N° 17.231.736, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, y ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DE JESUS PEREZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-05-2005, por lo que hasta el día de hoy 25-09-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 07-05-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 07-05-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 07-09-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 07-05-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 07-01-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 07-05-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-02-2010.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Guzmán, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35, a los fines del traslado del penado, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA (S).
ABG. MARIA LAURA MOLERO.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 519-06 y se libraron oficios N° 5382-06, 5383-06, 5384-06, 5385-06, 5386-06 5387-06 y boleta de notificación N° 1128-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5392-06.
LA SECRETARIA (S).
MMA/bh.-
CAUSA N° 102-06.
|