Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa privada de los imputados a favor de los ciudadanos ADINAEL ROPERO AREVALO, Venezolano por nacionalización, natural de Norte de Santander Colombia, de 24 años de edad, nació el 06-01-1.982, soltero, obrero y agricultor, titular de la cédula de identidad N° 23.238.986, hijo de Luis Ropero y de Virgelina Arévalo, residenciado en el Caserío La Chinca, primera calle, la última casa a mano derecha, cerca de la Capilla de la Iglesia, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal N° 0414-5650950, y WILSO.....