SE ORDENA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado Joven (se omite), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, Ayudante de Latonería y Pintura, nacido en fecha 17-12-1985, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (se omite), hijo de los ciudadanos (se omiten) y domiciliado en (se omite) municipio Lagunillas, estado Zulia., y dado el cumplimiento de la referida medida, para la cual se estableció como fecha de culminación el día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA al joven antes nombrado.