REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-C-2006-000001
ASUNTO : VP11-C-2006-000001
DECISION: AUTORIZACIÓN PARA ALISTAMIENTO EN FILAS MILITARES concedida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-08-1988, hijo de los ciudadanos (se omiten), titular de la Cédula de identidad número (se omite), y residenciado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 218, eiusdem.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su condición de sancionado en el presente asunto penal, con la finalidad que se le autorice la prestación del servicio militar obligatorio, y dado que este Juzgado en Funciones de Ejecución considera innecesario la celebración de audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para tramitar el incidente relacionado con la AUTORIZACIÓN PARA ALISTAMIENTO MILITAR, solicitado por el sancionado en mención, por cuanto actualmente tiene impuesta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 228, Pieza Principal.)
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“…Articulo 630.-Derecho de la Ejecución de las Medidas.
Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos
…f) a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución.
“… Artículo 647.-Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
... f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;...."
El joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, en uso de los derechos que le asisten en esta fase final del proceso, solicita se le autorice a formar parte del Servicio Militar Venezolano, autorización que requiere en virtud de encontrarse cumpliendo las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley especial, cuya fecha de finalización esta prevista para el día TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), y siendo que el antes nombrado joven, ha mantenido una conducta regular en el cumplimiento de sus obligaciones, y por ende, en la asunción de responsabilidades, estas razones hacen considerar a quien juzga, que esta conducta, lo hace merecedor del permiso solicitado, ya que no obstante haber descuidado en algunas oportunidades sus obligaciones, anteriormente en el cumplimiento de las sanciones, ha permanecido apegado al proceso y ha desarrollado durante este último período en la fase de ejecución, cambios positivos de conducta asumiendo de tal forma su condición de sancionado, lo que ha quedado demostrado con su comparecencia voluntaria al Tribunal y promover la presente incidencia, Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, se observa que si bien es cierto que en la fase de ejecución se busca educar al joven para que pueda convivir adecuadamente con su entorno familiar y social, también es cierto que existen otras actividades que coadyuvan a la formación integral del ciudadano, y entre ellas encontramos el SERVICIO MILITAR, es un derecho-deber constitucional que se cumple en la Fuerza Armada, que así como las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, también tiene por objeto la preparación del ciudadano, pero para la seguridad y defensa de la Nación, y su finalidad es la capacitación de los venezolanos para que estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la nación, motivo por el cual es procedente la petición presentada, tal como ha sido solicitada por el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-08-1988, hijo de los ciudadanos (se omiten), titular de la Cédula de identidad número (se omite), y residenciado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y en consecuencia, SE CONCEDE, al prenombrado joven AUTORIZACIÓN PARA ALISTARSE EN FILAS MILITARES, en el CONTINGENTE del presente mes de Septiembre del año dos mil seis (2006); y, SEGUNDO: OFICIAR al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, ente encargado del seguimiento de la sanción impuesta, participando el contenido de la presente decisión, y remitiendo copia certificada de la misma para que sea anexada al expediente personal del nombrado joven sancionado, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ
En la misma fecha se registró bajo el Número 074-06, se certificaron las copias, y se archivó.
LA SECRETARIA
JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ
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