Este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el pedimento formulado por el Apoderado actor presente en este acto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara embargada preventivamente la cantidad de Treinta Millones Diez Mil Bolívares (Bs. 30.010.000,oo), correspondiente a cualquier crédito o cantidad de dinero que adeude la sociedad mercantil Cru-Mar Zulia C.A., al ciudadano Fernando Romero Contreras, y advirtió al notificado de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, remitiéndola al Juzgado de la Causa.-