REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana KELIN CHIQUINQUIRA FERNANDEZ ROMERO0, contra el ciudadano JOHAN JOSE VILLALOBOS MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.379.559.- Presente la ciudadana KAROLINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.060.065 y quien dijo proceder con el carácter de abogada de la empresa donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de fideicomiso, utilidades, bono vacacional, prestaciones sociales, bono alimentario, fondo de ahorro, fondo habitacional, y cualquier otro concepto que pudiera percibir el ciudadano JOHAN JOSE VILLALOBOS MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.379,559, en su condición de trabajador al servicio de la industrial petrolera (PDVSA), SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario pudiera percibir el demandado, cantidades éstas que se fijan como pensión de alimento provisional. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado en dos (02) cheques de Gerencia a la orden del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ERSTADO ZULIA, Expediente No. 41.481. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. .-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA NOTIFICADA:
KAROLINA VILLALOBOS

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/Avv.
Comisión N° 3186-2006.-