REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 3167-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20pm) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Ricardo Varga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las oficinas de la Sociedad Mercantil Cru-Mar Zulia,, ubicadas éstas en el Centro Empresarial Fénix, Galpón N° 2, situado en la avenida 112 Los Haticos, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario), sigue la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Andina C.A., contra el ciudadano Fernando Romero Contreras.- Ya constituído el Tribunal en las Oficinas ya mencionadas procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como Gabriel Lischinsky Arenas, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.551.979 y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil Cru-Mar Zulia C.A.- En este estado, presente el Apoderado actor, Ricardo Vargas, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude la sociedad mercantil donde se está constituído Cru-Mar Zulia C.A., al demandado de autos ciudadano Fernando Romero Contreras, titular de la cédula de identidad N° 10.147.053, todo hasta cubrir la cantidad de Treinta Millones Diez Mil Bolívares (Bs. 30.010.000,oo).- Seguidamente este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el pedimento formulado por el Apoderado actor presente en este acto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara embargada preventivamente la cantidad de Treinta Millones Diez Mil Bolívares (Bs. 30.010.000,oo), correspondiente a cualquier crédito o cantidad de dinero que adeude la sociedad mercantil Cru-Mar Zulia C.A., al ciudadano Fernando Romero Contreras, y advirtió al notificado de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, remitiéndola mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Expediente N° 18.591. En este estado, presente el notificado ciudadano Gabriel Lischinsky Arenas, ya identificado y con el carácter mencionado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, e informo que si existe el crédito embargado hasta por la cantidad empresada Treinta Millones Diez Mil Bolívares (Bs. 30.010.000,oo), a favor del ciudadano Fernando Romero Contreras, y me comprometo a remitir dicha suma de dinero en Cheque de Gerencia al Tribunal de la causa por la cantidad antes señalada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las Doce y Cincuenta (12:50) de la Tarde, leyéndose y conformes firman.- Enmendado: “de-juicio que-bolívares”. Valen.-

LA JUEZ
(FDO) ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS.


EL APODERADO ACTOR
(FDO) RICARDO VARGAS

EL NOTIFICADO:
(FDO). GABRIEL LISCHINSKY ARENAS




LA SECRETARIA.
(FDO) ABOG. ANAIS VILLALOBOS