Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, quien es venezolano, natural del Estado Anzoátegui, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.243.259, de 25 años de edad, soltero, hijo de Miriam Contreras y Jesús Figueroa, y residenciado en La Calle Principal La Placeta, casa sin número, Caripe, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE(09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en sus ordinales 1° y 2°, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angel Abraham Rivero Rivero; .....