REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000890
ASUNTO : NP01-P-2006-000890



Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, quien es venezolano, natural del Estado Anzoátegui, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.243.259, de 25 años de edad, soltero, hijo de Miriam Contreras y Jesús Figueroa, y residenciado en La Calle Principal La Placeta, casa sin número, Caripe, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angel Abraham Rivero Rivero, observándose:

La presente, tuvo su inicio en fecha sábado 22 de Abril de 2006, según se desprende del Acta Policial cursante al folio 3 y Vto., suscrita por un funcionario adscrito a la Sub Comisaría Caripe de la Policía del Estado Monagas, mediante la cual dejó constancia que se encontraba en su vehículo particular trasladándose desde la población de San Antonio de Capayacuar hacia el Municipio Caripe cuando a la altura del Sector Yerba Buena del Municipio Acosta avistó un vehículo Fiat Tempra color azul, placas XYU-331 que había impactado con la defensa de la vía, se detuvo y observó que un sujeto salió del mismo y se introdujo en una zona boscosas ya que varias personas venían en un maverick gris siguiéndolo y le manifestaron que el ciudadano había robado el vehículo, por lo que se dispuso a darle seguimiento y captura, quedando identificado el mismo como JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS; en ese momento las personas allí presente trataron de quitarle el detenido para golpearlo, y el funcionario trató de solventar la situación pero como se encontraba solo llamó a la Sub Comisaría de Caripe para que le enviaran una Unidad Patrullera, y una vez allí realizaron el traslado del ciudadano.-


En virtud de ello se dio notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, realizando las siguientes diligencias:

Inspección Técnica Policial N° 068, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que se trasladaron hasta el estacionamiento interno de la sub delegación y allí observaron un vehículo automotor marca Fiat, tipo sedan modelo 1993, tempra 2.000 SI, color azul, placas XYU-331. (Folio 7).-

Igualmente, se obtuvo entrevista del ciudadano CARRERA FRANCISCO RAMON, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Caripe, quien manifestó que se dirigía hacia el sector El Rincón y observó a un ciudadano parado en la vía al cual conoce por el sobrenombre de EL BARON, quien le hizo señas para que se detuviera, y le dijo que lo acababan de robar el carro que iba hacia Maturín, se montó y empezaron a perseguir el vehículo para tratar de alcanzar y por el sector Hierbabuena observaron el vehículo que se encontraba chocado con una de las defensas y cuando llegaron vieron a un sujeto parado cerca del mismo que cuando los vio salió corriendo por un poco de monte, y un grupo de personas, entre las cuales estaba un funcionario policial de civil fue a buscar al sujeto, lo agarró y luego algunos que estaban allí le cayeron a golpes y llegó la patrulla. (Folios 14 y 15).-

Así mismo, cursa entrevista de la víctima ciudadano ANGEL ABRAHAM RIVERO RIVERO, también ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Caripe, quien manifestó que se encontraba realizando labores como taxista y por el sector conche coco un muchacho solicitó sus servicios, cuando pasaron el módulo policial El Guacharo el hombre sacó un pico de botella se lo puso en el cuello, le quitó el dinero, y luego en el sector La Nevera le dijo que se bajara del carro se llevó el carro y como a los cinco minutos pasó un conocido en un carro, le contó lo sucedido, siguieron el vehículo y luego vieron el carro que había chocado contra la defensa, se bajaron, el los vio y corrió, se encontraba un grupo de personas, y entre ellos un policía quien lo buscó en una zona boscosa, lo trajo y luego trataron de matarlo. Folios 16 y 17. Aunado al Reconocimiento en Rueda de Imputados, realizado en el día de hoy, con las formalidades de ley, en la cual se dejó constancia que la víctima reconoció al imputado JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS como la persona que lo despojó de su vehículo.-

E igualmente, Informe Médico Forense N° 062, suscrito por el experto profesional IV, Dr. Carlos Leopardi Weky, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó examen forense al ciudadano ANGEL ABRAHAM RIVERO RIVERO, víctima en la presente causa, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “presenta excoriación leve de piel en región lateral derecha del cuello…carácter leve.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de dos delitos perseguibles de oficio, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ABRAHAM RIVERO RIVERO, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JOEL JOSE FIEGUEROA CONTRERAS, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 22 de Abril de 2006, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, en el Municipio Acosta del Estado Monagas.-

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, quien es venezolano, natural del Estado Anzoátegui, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.243.259, de 25 años de edad, soltero, hijo de Miriam Contreras y Jesús Figueroa, y residenciado en La Calle Principal La Placeta, casa sin número, Caripe, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE(09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en sus ordinales 1° y 2°, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angel Abraham Rivero Rivero; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el tercer aparte del mismo; y previa conversión del delito de lesiones (arresto) a presidio. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá PRIVADO DE SU LIBERTAD, y como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, sin menoscabo a lo que pueda decidir el respectivo Juez de Ejecución; igualmente se decreta como posible fecha de culminación de la condena el 12 de Mayo de 2015, igualmente sin menoscabo a lo que pueda decidir el respectivo Juez de Ejecución.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 25 días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,
Abg. Edith Maita.-